Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
conceder
En consecuencia, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE; por lo que, el Tribunal de garantías, al conceder la tutela en el presente caso, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2.Del debido proceso en su componente de fundamentación y motivación y congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR