SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
III.4. Análisis del caso concreto
La parte accionante refiere que el juez ahora demandado, una vez radicado en el juzgado a su cargo un proceso de revisión extraordinaria de sentencia, fue sujeto de recusación por la otra parte, recusación a la que la referida autoridad se allanó, a través del Auto de 16 de septiembre de 2011, haciendo una interpretación de los arts. 3 inc. 1, 8 inc. 4, 87 y 196 del CPC, cuando esta normativa no correspondía a las causas de excusas y recusaciones, careciendo dicho auto de motivación alguna.
Ahora bien, conforme a los antecedentes precitados, se tiene que como consecuencia de haberse dictado la sentencia de 7 de marzo de 2008, por el Juez de Cercado, Balois Cabrera Román, el accionante planteó revisión extraordinaria de sentencia, por fraude procesal, como se tiene señalado en las Conclusiones II.1 y II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Por otro lado, una vez remitida la referida revisión extraordinaria de sentencia ante Domingo de Siles Laime Ponce, Juez Agrario de Cercado; Rufina Rocha Vda. de Hurtado y Jorge Fermín Hurtado Rocha, demandantes dentro del proceso principal, lo habrían recusado, aduciendo que la jurisdicción de ese juzgador, se habría extinguido, como se señala en la Conclusión II.3 del presente fallo.
Al respecto, mediante Auto de 16 de septiembre de 2011, el juez ahora demandado, se pronunció sobre la recusación planteada, allanándose a la misma, bajo el fundamento de que si bien la competencia del juez de primera instancia concluye con la emisión de la sentencia; empero, el proceso de restablecimiento y restitución de servidumbres se encontraría en ejecución de sentencia por ese mismo juzgado, razón por la que, no podía conocer simultáneamente, por un lado la ejecución de sentencia y por otro el fraude procesal, como se tiene referido en la Conclusión II.4 del presente fallo.
En función a los hechos analizados, el accionante, mediante la presente acción tutelar, tal y como señala en su petitorio, pretende la nulidad del Auto de 16 de septiembre de 2011, el cual, de su análisis se advierte que si bien el ahora Tribunal Agroambiental, a través de sus Salas es competente para conocer las recusaciones de los jueces ahora agroambientales, de obrados, así como del informe del mismo juez demandado, no se advierte que éste haya remitido de oficio, como era su deber, dicha recusación y allanamiento a conocimiento de una de las Salas del mencionado Tribunal, para que ese alto Tribunal de Justicia Agroambiental, pueda conocer y resolver en última instancia dicha recusación, situación que también se constituye en un acto arbitrario de dicho Juzgador; por otro lado, respecto a la falta de fundamentación del Auto de 16 de septiembre de 2011, evidentemente éste sólo menciona en la parte fundamental del mismo que “el suscrito como director del proceso, tiene la obligación de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad y menos se puede comprometer la imparcialidad y responsabilidad del juzgador; como en la especie, no se puede conocer tanto el proceso de restablecimiento y restitución de servidumbres que se encuentran en plena ejecución de sentencia y el presente proceso de fraude procesal, que está cuestionando precisamente el primer proceso” (sic); en ese sentido, se establece que la autoridad ahora demandada, no fundamentó legalmente su decisión, sobre el hecho del porqué decidió apartarse del conocimiento del proceso, en base a las causales de excusa establecidas en el art. 3 de la LAPCAF, o es decir que se omitió referir la causal específica señalada en la Ley que afectaba su imparcialidad; por tanto, conforme a los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el juez demandado, no realizó la debida fundamentación requerida para estos casos, incurriendo en una omisión que vulnera el derecho al debido proceso del accionante, aspecto que determina en el presente caso que se deba otorgar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2.Del debido proceso en su componente de fundamentación y motivación y congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR