Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Domingo De Siles Laime Ponce -autoridad demandada-, a través de informe cursante de fs. 67 a 68, manifestó que: El proceso al que hace referencia la ahora accionante no termina con la sentencia o recurso de casación, que efectivamente adquirió calidad de cosa juzgada, sino aún queda el proceso de ejecución. “Frente a esta situación, como se puede pretender que el mismo juzgador que está haciendo cumplir la sentencia dentro del proceso de restablecimiento y restitución de servidumbres por un lado y por otro se tramite el proceso de fraude procesal” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2.Del debido proceso en su componente de fundamentación y motivación y congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR