SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
concedió
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 20 de enero de 2012, cursante de fs. 125 a 129, que concedió la tutela solicitada, disponiendo que el titular del Juzgado Agrario de Cercado, emita nueva resolución fundamentada, sin costas ni daños y perjuicios, bajo los siguientes fundamentos: De la revisión del Auto de 16 de septiembre de 2011, se advierte que “el Juez Agrario de la capital vulneró la garantía constitucional al debido proceso, en sus elementos de motivación y acceso a la justicia, esto en atención a que no fundamenta, menos señala en su resolución en que causal de recusación se encuentra comprendido, por cuanto, únicamente hace referencia a lo previsto por los Arts. 8 inc. 4), 196, 87 con relación al Art. 3 inc. 1) del Código Adjetivo Civil” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2.Del debido proceso en su componente de fundamentación y motivación y congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR