SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, a través de su abogado, se ratificó in extenso en su memorial de demanda y haciendo uso de la réplica, manifestó que: El Juez ahora demandado al efectuar una interpretación arbitraria, de mutuo propio, sobre la normativa que no se encuentra positivizada, se apartó de los causes de interpretación. Tampoco es evidente lo afirmado por éste, cuando refiere que él hubiese sido quien libró sentencia en el proceso de restablecimiento de servidumbres, ya que, quien lo hizo fue el ex Juez Agrario de Cercado Balois Cabrera Román; asimismo, en el Auto emitido por la autoridad demandada, no se evidenció que se haya justificado el porqué de la aplicación de los arts. 8 y 196 del CPC, para allanarse a una recusación que no se encuentra fundada en el art. 3, ni en ninguno de los artículos de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), de 28 de febrero de 1997, sobre excusas y recusaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2.Del debido proceso en su componente de fundamentación y motivación y congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR