SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.4.
II.4. Mediante Auto de 16 de septiembre de 2011, el Juez Agrario de Cercado, se allanó a la recusación formulada, en base a los siguientes fundamentos: Por determinación de los arts. 8 inc. 4) y 196 del CPC, la competencia del Juez de primera instancia concluyó con la emisión de la sentencia; como habría ocurrido en el caso de autos, el proceso agrario de restablecimiento y restitución de servidumbres, se encuentra con Resolución debidamente ejecutoriada y cuyo trámite estaría siendo cuestionado en el proceso de fraude procesal entre las mismas partes y sobre el mismo predio. Por lo que, en previsión de los arts. 87 con relación al 3 inc. 1) del CPC, señaló que: “el suscrito como director del proceso, tiene la obligación de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad y menos se puede comprometer la imparcialidad y responsabilidad del juzgador; como en la especie, no se puede conocer tanto el proceso de restablecimiento y restitución de servidumbres que se encuentran en plena ejecución de sentencia y el presente proceso de fraude procesal, que está cuestionando precisamente el primer proceso” (sic) (fs.31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2.Del debido proceso en su componente de fundamentación y motivación y congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR