SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiéndose llevado un proceso agrario de “Restablecimiento y restitución de servidumbres” en contra del accionante seguido por Rufina Rocha Vda. de Hurtado y Jorge Fermín Hurtado Rocha, el Juez Agrario Balois Cabrera Román, emitió sentencia, ordenando al accionante y a otros codemandados, la restitución de una servidumbre de paso y otra de agua.

Señala, que el referido proceso fue llevado adelante de forma totalmente ilegal, habiéndose producido excesos en la ejecución de la misma, situación que motivó que el accionante interponga revisión extraordinaria de sentencia ante la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia; sin embargo, en ese ínterin, se produjeron modificaciones a la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), de 18 de octubre de 1996, ampliando las facultades del Tribunal Agrario Nacional -ahora Tribunal Agroambiental-, para conocer y resolver procesos de revisión extraordinaria de sentencia, razón por la cual, se solicitó que la entonces Corte Suprema de Justicia, remita los antecedentes ante el mencionado Tribunal Agroambiental.

Una vez recepcionada la causa por el otrora Tribunal Agrario Nacional, éste remitió obrados ante el Juez Agrario, Balois Román Cabrera, el mismo que se excusó de conocer la causa, por haber sido quien libró la sentencia observada, motivo por el cual, se remitió antecedentes ante el Juez Agrario de Quillacollo, quien también se excusó, remitiendo obrados ante el Juez Agrario de Punata, Domingo de Siles Laime Ponce.

Al haber sido transferido ese Juez Agrario de Punata, para cumplir las funciones de Juez Agrario de Cercado, ante la renuncia del Juez Balois Cabrera Román, antes de que pudiera realizarse la audiencia de juicio oral agrario y habiendo desaparecido la causal de excusa del Juez antes señalado, el ahora accionante, solicitó la remisión de antecedentes al Juzgado Agrario de Cercado, petición que fue aceptada, siendo remitidos los mismos al Juzgado antes señalado, donde se radicó el proceso por decreto de 8 de septiembre de 2011.

Ante esta radicatoria, los demandados Rufina Rocha y Jorge Fermín Hurtado, mediante memorial de 15 de septiembre de 2011, formularon recusación contra el Juez Agrario de Cercado -ahora demandado-, señalando que su competencia había concluido, extinguiéndose la jurisdicción y además porque sería el mismo juzgado que sustanciaría la demanda de fraude procesal, basándose para ello en el art. 196 del Código de Procedimiento Civil (CPC), situación que indujo al juez Domingo de Siles Laime Ponce, a allanarse a la recusación planteada, en base a los arts. 3 inc.1), 8 inc. 4, 87 y 196 del CPC, determinación que vulneró de manera directa derechos y garantías constitucionales del accionante.

Finalmente, indica que el Auto de 16 de septiembre de 2011, emitido por el Juez demandado, no se encuentra motivado conforme a la obligación de todo juzgador, ya que, no permite en forma alguna poder entender al justiciable, la razón del allanamiento a la recusación efectuado en base a normas que no tienen relación con las figuras de excusa y recusación.