Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1190/2013
Fecha: 01-Ago-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 33/2013 de 6 de junio, cursante de fs. 355 a 358, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Gabriel Bautista en representación legal del Movimiento de Unidad Social Patriótica Soberana (MUSPAS) contra Wilfredo Ovando Rojas, Presidente; Wilma Velasco Aguilar, Vicepresidente; Irineo Valentín Zuna Ramirez, Fanny Rosario Rivas Rojas, Marco Daniel Ayala Soria, Dina Agustina Chuquimia Alvarado y Ramiro Paredes Zarate, Vocales; todos del Tribunal Supremo Electoral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- «la seguridad jurídica» al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes; sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento'
- III.4. El acto administrativo, sus características y efectos jurídicos
- el acto administrativo es una manifestación o declaración de voluntad, emitida por una autoridad administrativa en forma ejecutoria, es de naturaleza reglada o discrecional y tiene la finalidad de producir un efecto de derecho, ya sea crear, reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica subjetiva frente a los administrados. Goza de obligatoriedad, exigibilidad, presunción de legitimidad y ejecutabilidad; es impugnable en sede administrativa y sujeta a control jurisdiccional posterior cuando se trata de actos administrativos definitivos, lo que no implica que aquellos actos administrativos no definitivos no puedan ser cuestionados
- CONFIRMAR