SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1190/2013
Fecha: 01-Ago-2013
denegó
La Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 33/2013 de 6 de junio, cursante de fs. 355 a 358, denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: 1) Al hecho reclamado hace una manifestación ambigua por cuanto observa el informe emitido por el profesional III de programación señalando una posición incierta respecto a la idoneidad profesional del mismo que no tiene respaldo técnico fundamentado, que la tutela reclamada respecto de los derechos debe ser precisa; 2) La solicitud de reconocimiento de personería jurídica, mereció la Resolución TSE-RSP 0028/2012 de 12 de marzo, la impugnación a ésta se resolvió por Resolución 0130/2012 de 24 de julio, por consiguiente no hubo vulneración respecto al derecho al debido proceso en su vertiente a la defensa, puesto que el accionante hizo uso de los mecanismos que la ley le faculta; 3) El accionante no fundamentó que el incumplimiento de plazo daría lugar a la nulidad de dicho acto, ya que en el referido reglamento no refiere dicha sanción, limitándose a enunciar de manera genérica la previsión del art. 35 inc. c) de la LPA que en el recurso de revisión no hizo mención específica al incumplimiento de plazo, sino a una falta de coordinación entre la Dirección de Informática y la Secretaría de Cámara; y, 4) La seguridad jurídica conforme el entendimiento de la Norma Suprema, constituye uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia conforme el mandato contenido en el art. 178 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- «la seguridad jurídica» al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes; sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento'
- III.4. El acto administrativo, sus características y efectos jurídicos
- el acto administrativo es una manifestación o declaración de voluntad, emitida por una autoridad administrativa en forma ejecutoria, es de naturaleza reglada o discrecional y tiene la finalidad de producir un efecto de derecho, ya sea crear, reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica subjetiva frente a los administrados. Goza de obligatoriedad, exigibilidad, presunción de legitimidad y ejecutabilidad; es impugnable en sede administrativa y sujeta a control jurisdiccional posterior cuando se trata de actos administrativos definitivos, lo que no implica que aquellos actos administrativos no definitivos no puedan ser cuestionados
- CONFIRMAR