SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1190/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1190/2013

Fecha: 01-Ago-2013

denegó

La Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 33/2013 de 6 de junio, cursante de fs. 355 a 358, denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: 1) Al hecho reclamado hace una manifestación ambigua por cuanto observa el informe emitido por el profesional III de programación señalando una posición incierta respecto a la idoneidad profesional del mismo que no tiene respaldo técnico fundamentado, que la tutela reclamada respecto de los derechos debe ser precisa; 2) La solicitud de reconocimiento de personería jurídica, mereció la Resolución TSE-RSP 0028/2012 de 12 de marzo, la impugnación a ésta se resolvió por Resolución 0130/2012 de 24 de julio, por consiguiente no hubo vulneración respecto al derecho al debido proceso en su vertiente a la defensa, puesto que el accionante hizo uso de los mecanismos que la ley le faculta; 3) El accionante no fundamentó que el incumplimiento de plazo daría lugar a la nulidad de dicho acto, ya que en el referido reglamento no refiere dicha sanción, limitándose a enunciar de manera genérica la previsión del art. 35 inc. c) de la LPA que en el recurso de revisión no hizo mención específica al incumplimiento de plazo, sino a una falta de coordinación entre la Dirección de Informática y la Secretaría de Cámara; y, 4) La seguridad jurídica conforme el entendimiento de la Norma Suprema, constituye uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia conforme el mandato contenido en el art. 178 de la CPE.