SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1190/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.5.
II.5. José Osco Yujra, profesional III programación a.i., emitió informe TSE-DNTIC 0031/2012 de 27 de febrero, mismo remitido a Luis Fernando Arteaga Fernandez, Secretario de Cámara, manifestando que: a) Se han identificado 1227 libros que contienen el 5% o más de registros que corresponden a ciudadanos identificados como fallecidos o inexistentes, que de acuerdo al inc. 2) del art. 10 de la LPPo, será anulada. Los libros con el 5% o más de error afectan a 73 620 partidas válidas, lo que disminuye el total de partidas válidas a 23 214; y, b) En cumplimiento del art. 8.I del Reglamento para el Trámite de Reconocimiento de Personalidad Jurídica de Partidos Políticos, Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, se revisó el 5% de los libros con registros válidos que hace un total de 113 libros y en un total de 451 registros, de la comparación de las firmas en las partidas de libros y datos de firmas del Padrón Electoral Biométrico, ninguna firma coincide con los ciudadanos registrados en los libros de la organización política MUSPAS, no poseyendo la cantidad necesaria para la obtención de la personalidad jurídica (fs. 47 a 48).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- «la seguridad jurídica» al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes; sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento'
- III.4. El acto administrativo, sus características y efectos jurídicos
- el acto administrativo es una manifestación o declaración de voluntad, emitida por una autoridad administrativa en forma ejecutoria, es de naturaleza reglada o discrecional y tiene la finalidad de producir un efecto de derecho, ya sea crear, reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica subjetiva frente a los administrados. Goza de obligatoriedad, exigibilidad, presunción de legitimidad y ejecutabilidad; es impugnable en sede administrativa y sujeta a control jurisdiccional posterior cuando se trata de actos administrativos definitivos, lo que no implica que aquellos actos administrativos no definitivos no puedan ser cuestionados
- CONFIRMAR