SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1190/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.2.
II.2. El Tribunal Supremo Electoral a través del proveído de 18 de noviembre de 2011, determinó la continuidad de los plazos procesales dentro de trámite de reconocimiento de personalidad jurídica de la Organización Política MUSPAS, disponiendo que por la Dirección Nacional de Informática proceda a la revisión de libros de registro de militantes de acuerdo al Reglamento de Procedimientos para el Trámite de Reconocimiento de Personalidad Jurídica de Partidos Políticos, Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, aprobado mediante Resolución 194/2006 de 22 de diciembre y modificado por Resolución 125/2007 de 17 de diciembre; mismo notificado el 12 de enero de 2012 al ahora accionante (fs. 43 y 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- «la seguridad jurídica» al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes; sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento'
- III.4. El acto administrativo, sus características y efectos jurídicos
- el acto administrativo es una manifestación o declaración de voluntad, emitida por una autoridad administrativa en forma ejecutoria, es de naturaleza reglada o discrecional y tiene la finalidad de producir un efecto de derecho, ya sea crear, reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica subjetiva frente a los administrados. Goza de obligatoriedad, exigibilidad, presunción de legitimidad y ejecutabilidad; es impugnable en sede administrativa y sujeta a control jurisdiccional posterior cuando se trata de actos administrativos definitivos, lo que no implica que aquellos actos administrativos no definitivos no puedan ser cuestionados
- CONFIRMAR