SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1190/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.6.
II.6. Por Resolución TSE-RSP 0028/2012 de 12 de mayo, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, resolvió rechazar la solicitud de reconocimiento de personalidad jurídica de la organización política MUSPAS, argumentando que del informe técnico TSE-DNTIC 0031/2012, emitido por la Dirección Nacional de Tecnología de la Información y la Comunicación del Tribunal Supremo Electoral, de 119 912 partidas habilitadas para verificación presentadas por la organización política en trámite MUSPAS, existen solamente un total de 23 214 registros válidos, cantidad inferior al 2% de votos válidos en las elecciones generales de 2009 equivalente a 91 656 votos válidos, incumpliendo con la cantidad mínima de partidas válidas de militantes registrados, exigida por el art. 8 de la LPPo (fs. 49 a 52).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- «la seguridad jurídica» al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes; sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento'
- III.4. El acto administrativo, sus características y efectos jurídicos
- el acto administrativo es una manifestación o declaración de voluntad, emitida por una autoridad administrativa en forma ejecutoria, es de naturaleza reglada o discrecional y tiene la finalidad de producir un efecto de derecho, ya sea crear, reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica subjetiva frente a los administrados. Goza de obligatoriedad, exigibilidad, presunción de legitimidad y ejecutabilidad; es impugnable en sede administrativa y sujeta a control jurisdiccional posterior cuando se trata de actos administrativos definitivos, lo que no implica que aquellos actos administrativos no definitivos no puedan ser cuestionados
- CONFIRMAR