SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1190/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1190/2013

Fecha: 01-Ago-2013

II.8.

II.8.  A través de la Resolución TSE-RSP 0130/2012 de 24 de julio, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, resolvió declarar improcedente el recurso extraordinario de revisión presentado contra la Resolución 0028/2012, argumentando que la causal del rechazo de la solicitud de reconocimiento de personalidad jurídica de MUSPAS, tiene que ver con un elemento eminentemente cuantitativo, definido a partir de un procedimiento técnico que fue llevado por la Dirección Nacional de Tecnología de la Información y de la Comunicación del TSE. El recurrente no demostró los presupuestos que configuran el recurso extraordinario de revisión contenido en el art. 217 de la “Ley 026” -Ley del Régimen Electoral-, por cuanto no presentó pruebas de reciente obtención que acrediten que hayan sobrevenido hechos nuevos o existan hechos preexistentes que demuestren que la Resolución 0028/2012, fue dictada erróneamente, misma que fue notificada al ahora accionante el 22 de octubre de 2012 (fs. 63 a 67).