SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2013
Fecha: 01-Ago-2013
de conocido el hecho,
Por lo anotado, resulta evidente que el cómputo de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional debe correr desde la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho, conforme dispone el art. 55.I del CPCo; en este caso, se computa desde el 16 de julio de 2012, fecha en que el accionante interpuso recurso de revocatoria contra el memorándum de agradecimiento, en razón de que no consta en obrados la notificación al accionante con dicho memorándum. En ese sentido, y tomando en cuenta que la presente acción tutelar fue presentada el 22 de marzo de 2013, se establece que fue presentada fuera del plazo de los seis meses, siendo extemporánea, debido a la dejadez y negligencia en causa propia por parte del accionante quien pese al plazo prudencial y razonable que dispuso la jurisprudencia y actualmente la disposición constitucional, no acudió a la jurisdicción constitucional en forma oportuna.
En ese sentido, este Tribunal Constitucional Plurinacional se ve imposibilitado de analizar los actos denunciados como vulnerados ante el incumplimiento de requisitos de orden procesal; consecuentemente, corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. De los funcionarios de carrera y provisionales en la administración pública
- III.5. Análisis del caso concreto
- de conocido el hecho,
- CONFIRMAR en todo