SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2013

Fecha: 01-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorándum 352 de 1 de febrero de 2011, fue designado en el cargo de Policía Municipal 3 del Departamento de Guardia Municipal dependiente de la Dirección de Intendencia, designación que desempeñó de manera eficiente, razón por la que el 12 de julio de ese año, le comisionaron a la Comuna Tunari Distritos 1, 2, y 13, dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, siendo reasignado al mismo cargo que desempeñaba anteriormente por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Municipio de Cochabamba.

El Director de la Intendencia Municipal el 25 de junio de 2012, le denunció ante la Dirección de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, por supuestos actos irregulares en el cumplimiento de sus funciones, acusación que fue de conocimiento de la MAE del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y éste lo remitió ante la Autoridad Sumariante el 11 de julio de igual año, quién al día siguiente determinó la apertura de proceso administrativo interno en etapa sumarial en su contra, por la presunta infracción de los arts. 81, 82, 87, 88 incisos. a), b), j) y x); y, 89 incs. a) e i) del Reglamento Interno del Personal.

El Alcalde del Municipio de Cochabamba el 12 de julio de 2012, emitió el memorándum 1678 por el que prescindió de sus servicios de manera ilegal, determinación ante la cual interpuso recurso de revocatoria, impetrando se deje sin efecto dicho memorándum de agradecimiento de servicios y su inmediata restitución; empero, por Auto de 30 del citado mes y año, se denegó dicho recurso. Interpuesto el recurso jerárquico, fue resuelto confirmando el referido memorándum y el Auto que resolvió el recurso revocatorio.

Por Resolución Sumarial 038/2012 de 8 de agosto, la Autoridad Sumariante falló declarando la inexistencia de responsabilidad administrativa en el cumplimiento de sus funciones, con la cual fue notificado el 15 de agosto de 2012, en virtud a ello mediante memorial de 2 de enero de 2013, solicitó al Alcalde Municipal de Cochabamba, se deje sin efecto el memorándum de agradecimiento de servicios y la inmediata reincorporación a las funciones que desempeñaba, dicha solicitud mereció la nota 173 de 31 de igual mes y año, y el informe 43/2012 de 17 de enero de 2012, que denegó la misma. Posteriormente acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, solicitando su restitución al cargo ya mencionado, en cuya instancia administrativa luego de la audiencia de conciliación, emitió la nota CITE: JDTCBBA/GF 105/2013 de 15 de febrero, donde le hizo conocer el informe MTEPS/JDTCBBA/124/2013 de 31 de enero de 2013, emitido por la Jefa de Inspectoría que recomienda dar curso a la inhibitoria interpuesta por la parte empleadora; por la cual se encontraría agotada la vía administrativa y no existiría otro medio o recurso legal con mayor jerarquía que pudiese “otorgar” la tutela impetrada.