SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2013
Fecha: 01-Ago-2013
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 27 de marzo de 2013, cursante de fs. 142 a 146 vta., por la que denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: 1) La decisión de la autoridad demandada de prescindir de los servicios del accionante, no fue como emergencia del proceso interno instaurado en su contra, fue una decisión discrecional del Alcalde que se encuentra amparada en el art. 44.6 de la Ley de Municipalidades (LM), en razón que el mismo era funcionario provisorio y no de carrera; 2) En el presente caso, no corresponde la aplicación de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, porque dicha disposición no prevé expresamente su aplicación retroactiva, conforme establece el art. 123 de la CPE, que prevé que la Ley tiene efecto retroactivo en material laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; 3) Al haber sido designado el accionante en forma directa y ser considerado funcionario provisorio, no se requería la tramitación de un proceso administrativo para disponer el cese de sus funciones, tampoco especificar la falta por la cual estaba siendo destituido, como en el caso de los funcionarios de carrera; 4) El accionante tuvo la oportunidad de ser funcionario público de carrera, en razón a que el mismo tomó conocimiento de la convocatoria pública externa e interna para asumir el cargo de Policía Municipal 3, conforme se evidencia de la certificación emitida por el Director de Recursos Humanos del Gobierno Autonómico Municipal de Cochabamba; y, 5) No se puede tutelar la seguridad jurídica por la vía de acción de amparo constitucional, porque en el actual contexto constitucional es un principio y no un derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. De los funcionarios de carrera y provisionales en la administración pública
- III.5. Análisis del caso concreto
- de conocido el hecho,
- CONFIRMAR en todo