Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.3.
II.3. Mediante memorándum 1678 de 12 de julio de 2012, Edwin Arturo Castellanos Mendoza, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba -ahora demandado-, en uso de sus atribuciones en la Ley de Municipalidades agradeció los servicios prestados del accionante, en el cargo de Policía Municipal 3 del Departamento de Guardia Municipal dependiente de la Dirección de Intendencia (fs. 17).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. De los funcionarios de carrera y provisionales en la administración pública
- III.5. Análisis del caso concreto
- de conocido el hecho,
- CONFIRMAR en todo