Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.10.
II.10. El 26 de marzo de 2013, la Dirección de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, certificó que revisado el file personal del accionante se tiene que fue designado en forma directa, siendo considerado funcionario provisorio, no formaba parte de la carrera administrativa municipal y desde el 16 de octubre de 2012 su cargo estaría ocupado por Víctor Marcelo Sánchez Alvarado hasta la fecha (fs. 119 a 120).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. De los funcionarios de carrera y provisionales en la administración pública
- III.5. Análisis del caso concreto
- de conocido el hecho,
- CONFIRMAR en todo