Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1203/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.9.
II.9. El 31 de enero de 2013, la Responsable de Inspección a.i. de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, emitió el informe MTEPS/JDTCBBA/124/2013 dirigida a la Jefa Departamental de Trabajo de dicho departamento, sobre la audiencia de conciliación con el accionante, solicitando a la misma se dé curso a la inhibitoria planteada por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, conforme al art. 44.6 de la LM y los arts. 3 y 4 del Decreto Supremo (DS) 224 de 23 de agosto de 1943, porque los funcionarios y empleados públicos no están sujetos a la Ley General del Trabajo y su Reglamento (fs. 54 a 56).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. De los funcionarios de carrera y provisionales en la administración pública
- III.5. Análisis del caso concreto
- de conocido el hecho,
- CONFIRMAR en todo