SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2013
Fecha: 01-Ago-2013
1)
Cristian Héctor Ortiz Nava, en representación de Nelva Mónica Bernal Parada mediante informe escrito cursante de fs. 57 a 58 vta., manifestó lo siguiente: 1) La accionante considera que al haberla reasignado en el cargo de asesora especializada dentro de la planilla de inversión en la misma institución constituye un acto ilegal que vulnera su derecho de inamovilidad laboral al estar embarazada, bajo el argumento de que en la planilla de inversión no tendría garantizado su derecho a la seguridad social de pre natalidad, natalidad y pos natalidad, punto cuestionado que resulta falso, puesto que si bien fue reasignada como asesora especializada dentro de la planilla inversión resulta una mentira el señalar que no gozaría de seguridad, ya que conforme a la planilla de pago de haberes al personal de la administración central correspondiente al mes de febrero de 2013 “inversión” se encuentra establecido el presupuesto de asignaciones familiares; y, 2) Por otra parte es necesario tomar en cuenta que el cargo que la accionante ocupa de Directora Administrativa y Financiera, es libre nombramiento y libre remoción, cuya característica es la designación por intermediación democrática, el cual tiene como principal naturaleza la confianza depositada de la autoridad electa por ser sus directos colaboradores y cuando esta pierde la confianza del funcionario tiene toda la facultad y libertad de prescindir de dicho funcionario; pero tratándose de una funcionaria en estado de gestación como es el caso de la accionante, el Tribunal Constitucional sentó jurisprudencia en sentido de que la autoridad electa no está obligada a seguir trabajando con una funcionaria cuya confianza perdió, aun en el caso de que dicha funcionaria tenga un ser en gestación y con el objeto de que no sea desamparado en sus derechos laborales y de seguridad social se le faculta a la autoridad electa o la autoridad de intermediación democrática solamente ha reasignar a la funcionaria en un cargo de similar jerarquía y con un sueldo similar, hecho que en el caso presente sucedió, ya que la accionante no goza de la confianza de la autoridad electa por lo que se decidió cambiarla de funciones de Directora Administrativa y Financiera a Asesora especializada sin afectar su nivel salarial, por lo que de ninguna manera la accionante puede cuestionar de ilegal su reasignación y menos que se les estuviera vulnerando el derecho de inamovilidad laboral, por lo que corresponde denegar la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.2. Sobre la protección constitucional de las mujeres en estado de gravidez traducida en su inamovilidad funcionaria
- Fragmento 15
- III.3. La garantía constitucional de inamovilidad funcionaria por estado de gravidez es extensible a las servidoras públicas de libre nombramiento
- permitiendo se mantengan desempeñando funciones en la misma institución en la que fueron agradecidas sus labores, hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad; empero, tomando en cuenta que al no gozar ya de la confianza de la autoridad que los eligió, deberán permanecer -excepcionalmente- en otro cargo similar o idéntico, con similar o idéntico sueldo y con reconocimiento pleno de sus derechos a la seguridad social, para que de esta manera cuenten con la certidumbre de que no se les retirará del cargo, por razón del embarazo y que se protegerá el derecho a la vida y salud de su hijo; ello en razón, a que al estar aquellos cargos a decisión y disposición de los electos o designados; y se hubiese perdido la confianza prestada en dicho personal, no podrá obligarse a dicha autoridad, a permanecer con aquel personal con el que ya no goza de aquella confianza.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR