SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2013
Fecha: 01-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos constitucionales a la vida de su hijo por nacer, a la inamovilidad laboral, a la seguridad social, a la salud, a la no discriminación, a la familia y al trabajo, así como el principio de seguridad jurídica; por cuanto pese a su estado de gravidez, cuando desarrollaba regularmente sus funciones como Directora Administrativa del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, la autoridad demandada el 5 de marzo de 2013, la designó mediante memorándum en otra repartición con el cargo de Asesora Especializada, en otra planilla de pago, memorándum que pretendieron hacerle firmar de manera prepotente e intimidante, sin considerar que ese cambio de funciones es atentatorio a sus derechos ya que el mismo es catalogado como eventual y sujeto a una planilla de inversión, además de no pertenecer a la estructura organizacional de la entidad, puesto que ese cargo no tienen derecho a vacaciones, refrigerio, no acumulan antigüedad y por instrucciones del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el pago de aguinaldo del personal de inversión está sujeto a presupuestos y a las asignaciones que realicen las instituciones públicas. En revisión, corresponde analizar si los actos denunciados ameritan conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.2. Sobre la protección constitucional de las mujeres en estado de gravidez traducida en su inamovilidad funcionaria
- Fragmento 15
- III.3. La garantía constitucional de inamovilidad funcionaria por estado de gravidez es extensible a las servidoras públicas de libre nombramiento
- permitiendo se mantengan desempeñando funciones en la misma institución en la que fueron agradecidas sus labores, hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad; empero, tomando en cuenta que al no gozar ya de la confianza de la autoridad que los eligió, deberán permanecer -excepcionalmente- en otro cargo similar o idéntico, con similar o idéntico sueldo y con reconocimiento pleno de sus derechos a la seguridad social, para que de esta manera cuenten con la certidumbre de que no se les retirará del cargo, por razón del embarazo y que se protegerá el derecho a la vida y salud de su hijo; ello en razón, a que al estar aquellos cargos a decisión y disposición de los electos o designados; y se hubiese perdido la confianza prestada en dicho personal, no podrá obligarse a dicha autoridad, a permanecer con aquel personal con el que ya no goza de aquella confianza.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR