Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.3.
II.3. El 4 de febrero de 2013, la accionante mediante nota dirigida a Miguel Blacutt Martínez, Secretario Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Departamental Autónomo de Beni, comunicó que a esa fecha se encontraba en el tercer mes de gestación, por lo que solicitó se le otorgue la garantía de inamovilidad laboral prevista por el art. 48.VI de la CPE y el DS 012, adjuntando a esta solicitud certificado médico e informe de ecografía gestacional, que acreditan su estado de gravidez (fs. 22 a 25).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.2. Sobre la protección constitucional de las mujeres en estado de gravidez traducida en su inamovilidad funcionaria
- Fragmento 15
- III.3. La garantía constitucional de inamovilidad funcionaria por estado de gravidez es extensible a las servidoras públicas de libre nombramiento
- permitiendo se mantengan desempeñando funciones en la misma institución en la que fueron agradecidas sus labores, hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad; empero, tomando en cuenta que al no gozar ya de la confianza de la autoridad que los eligió, deberán permanecer -excepcionalmente- en otro cargo similar o idéntico, con similar o idéntico sueldo y con reconocimiento pleno de sus derechos a la seguridad social, para que de esta manera cuenten con la certidumbre de que no se les retirará del cargo, por razón del embarazo y que se protegerá el derecho a la vida y salud de su hijo; ello en razón, a que al estar aquellos cargos a decisión y disposición de los electos o designados; y se hubiese perdido la confianza prestada en dicho personal, no podrá obligarse a dicha autoridad, a permanecer con aquel personal con el que ya no goza de aquella confianza.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR