SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2013
Fecha: 01-Ago-2013
a)
La accionante por intermedio de su abogado, ratificó in extenso su demanda, y amplió la misma señalando que: a) Una vez que en la Inspectoria del Trabajo no se llegó a ninguna conciliación, se presentí a su misma oficina, pero no la quisieron recibir, no le habrían dado un escritorio, el ambiente físico donde desempeñaba sus funciones ya no existía, por lo que intentó hablar de esa situación con la demandada; empero, esta nunca la recibió; y, b) Asistió regularmente a la Gobernación para que no le cursen memorándum de abandono de funciones; sin embargo, el 19 de marzo de 2013, le agradecieron sus servicios por inasistencia a su fuente laboral, alegando que no hubiere presentado justificativo alguno, memorándum que presentó en la audiencia para que se tenga conocimiento de las irregularidades y atropellos que se comenten contra su persona, dejando constancia que cuando se apersonaba de manera regular a la Gobernación, había funcionarios que de manera intimidante y con una cámara la filman y la hacen firmar ese memorándum sin importarles su estado de embarazo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.2. Sobre la protección constitucional de las mujeres en estado de gravidez traducida en su inamovilidad funcionaria
- Fragmento 15
- III.3. La garantía constitucional de inamovilidad funcionaria por estado de gravidez es extensible a las servidoras públicas de libre nombramiento
- permitiendo se mantengan desempeñando funciones en la misma institución en la que fueron agradecidas sus labores, hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad; empero, tomando en cuenta que al no gozar ya de la confianza de la autoridad que los eligió, deberán permanecer -excepcionalmente- en otro cargo similar o idéntico, con similar o idéntico sueldo y con reconocimiento pleno de sus derechos a la seguridad social, para que de esta manera cuenten con la certidumbre de que no se les retirará del cargo, por razón del embarazo y que se protegerá el derecho a la vida y salud de su hijo; ello en razón, a que al estar aquellos cargos a decisión y disposición de los electos o designados; y se hubiese perdido la confianza prestada en dicho personal, no podrá obligarse a dicha autoridad, a permanecer con aquel personal con el que ya no goza de aquella confianza.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR