SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2013
Fecha: 01-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de enero de 2012, mediante memorándum 015/2012, fue designada Jefa de Unidad de Proceso de Contratación, dependiente de la Secretaría Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, posteriormente el 9 de febrero del mismo año, por memorándum SDAF 101/12, fue designada Directora Administrativa dependiente de la misma Secretaría Departamental, con el nivel 3, de la planilla de funcionamiento, labores que de manera regular venia cumpliendo, sin amenazas de cambio de funciones ni despido, cobrando su sueldo de manera regular y todos los beneficios que establecía la planilla de funcionamiento, como refrigerios, derecho a vacación, bono de antigüedad y otros; hasta que el 5 de marzo de 2013, al haberse producido la designación de un nuevo Gobernador, de manera prepotente e intimidante se apersonaron funcionarios dependientes de esta nueva autoridad, manifestando que venían de parte de Nelva Mónica Bernal Parada, Secretaria Departamental de Administración y Finanzas, a objeto de desalojarla de su oficina y con la intención de obligarla a que firme un memorándum con una nueva designación en otro cargo y repartición, situación que trató de explicarles que no podían efectuar con su persona, ya que había comunicado oportunamente al Encargado de Personal que estaba embarazada de cuatro meses; sin embargo, vanos fueron sus esfuerzos de hacer que entren en razón, mas al contrario persistieron en intimidarla manifestándole que de todas maneras iban a deschapar su oficina acepte o no la nueva designación; lo cual afectó su salud por cuanto se le vino una amenaza de aborto prematuro, depresión y nervios alterados, que de manera urgente tuvo que solicitar su baja médica para las atenciones médicas necesarias para no perder la vida de su hijo.
Ante esta situación, se vio obligada acudir a la Oficina Departamental de Trabajo para buscar algún acuerdo en la vía conciliatoria, intensión que no prosperó, puesto que los representantes de la Gobernación comisionados para su caso se mantuvieron en la misma postura de cambiarla a otras funciones; razón por la cual envió una nota a la funcionaria que emitió el memorándum de cambio de funciones, comunicándole que no aceptaba esta nueva designación, puesto que el nuevo cargo al que se le designó es catalogado como eventual y al ser establecido en la planilla de inversión no pertenece a la estructura organizacional aprobada, ni goza de ningún beneficio, siendo creado de acuerdo a las necesidades de apoyo de algunos programas y proyectos y no tendría establecida funciones específicas, como tampoco contaría con derecho a vacaciones, refrigerio, antigüedad ni aguinaldo, nota que no fue contestada por lo que intentó en más de dos oportunidades hablar personalmente con la demandada pero por intermedio de su personal le hizo saber que no podía atenderla y que cualquier cosa en relación al caso se dirija con sus abogados.
Por lo expuesto afirma que, los abusos de parte de la demandada, le causarían enorme perjuicio en sus sagrados derechos y a los de su hijo que esta por nacer lo que constituye una vulneración a los derechos a la vida, a la salud, al bienestar de un ser que está protegido Constitucionalmente y sobre todo a la inamovilidad laboral para el progenitor de hijos menores de un año de edad establecido en el art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE), que es una forma de protección del menor que no alcanzó la edad referida asegurando a su progenitor de una fuente laboral, protección que se pretende eludir en su caso, puesto que a raíz del cambio de unidad que le están haciendo mediante memorándum 026/2013, emitido por la demandada, le estarían moviendo de puesto laboral a otra repartición con cambio de planilla donde se le restringen varios beneficios como explicó precedentemente haciendo caso omiso al Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.2. Sobre la protección constitucional de las mujeres en estado de gravidez traducida en su inamovilidad funcionaria
- Fragmento 15
- III.3. La garantía constitucional de inamovilidad funcionaria por estado de gravidez es extensible a las servidoras públicas de libre nombramiento
- permitiendo se mantengan desempeñando funciones en la misma institución en la que fueron agradecidas sus labores, hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad; empero, tomando en cuenta que al no gozar ya de la confianza de la autoridad que los eligió, deberán permanecer -excepcionalmente- en otro cargo similar o idéntico, con similar o idéntico sueldo y con reconocimiento pleno de sus derechos a la seguridad social, para que de esta manera cuenten con la certidumbre de que no se les retirará del cargo, por razón del embarazo y que se protegerá el derecho a la vida y salud de su hijo; ello en razón, a que al estar aquellos cargos a decisión y disposición de los electos o designados; y se hubiese perdido la confianza prestada en dicho personal, no podrá obligarse a dicha autoridad, a permanecer con aquel personal con el que ya no goza de aquella confianza.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR