SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.5.
II.5. La accionante mediante nota de 5 de marzo de 2013, dirigida a la demandada, le hizo conocer que no aceptaba el cambio de cargo manifestándole que esa medida constituiría una amenaza eminente y que vulnera todo derecho, puesto que su persona al estar en estado de gravidez está sujeta a la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, no admitiendo rotación, despido, afectación salarial, ni ubicación del puesto de trabajo y que la rotación propuesta va en detrimento de sus derechos por que los funcionarios de inversión son catalogados como eventuales, no tienen derecho a vacaciones, refrigerio, aguinaldo y no acumulan antigüedad, por tal motivo solicitó se respete su fuente laboral, en el cargo que actualmente desempeñaba (fs. 20).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.2. Sobre la protección constitucional de las mujeres en estado de gravidez traducida en su inamovilidad funcionaria
- Fragmento 15
- III.3. La garantía constitucional de inamovilidad funcionaria por estado de gravidez es extensible a las servidoras públicas de libre nombramiento
- permitiendo se mantengan desempeñando funciones en la misma institución en la que fueron agradecidas sus labores, hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad; empero, tomando en cuenta que al no gozar ya de la confianza de la autoridad que los eligió, deberán permanecer -excepcionalmente- en otro cargo similar o idéntico, con similar o idéntico sueldo y con reconocimiento pleno de sus derechos a la seguridad social, para que de esta manera cuenten con la certidumbre de que no se les retirará del cargo, por razón del embarazo y que se protegerá el derecho a la vida y salud de su hijo; ello en razón, a que al estar aquellos cargos a decisión y disposición de los electos o designados; y se hubiese perdido la confianza prestada en dicho personal, no podrá obligarse a dicha autoridad, a permanecer con aquel personal con el que ya no goza de aquella confianza.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR