SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2013

Fecha: 01-Ago-2013

(Auto Inicial de Proceso Administrativo Disciplinario 01/2012 de 16 de abril, emitido por el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación; y Auto de 27 de abril de 2012, pronunciado por el Tribunal de Revisión, que declaró la improcedencia del recurso de apelación formulada contra la Resolución precitada por cuestiones de forma)

En ese marco es claro que ha existido una serie de actos que vulneraron los derechos fundamentales de la parte accionante por parte de las autoridades demandadas, que sometieron a la accionante a un proceso disciplinario sin determinar los hechos por lo que se la procesaba ni se determinó su calificación legal (Auto Inicial de Proceso Administrativo Disciplinario 01/2012 de 16 de abril, emitido por el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación; y Auto de 27 de abril de 2012, pronunciado por el Tribunal de Revisión, que declaró la improcedencia del recurso de apelación formulada contra la Resolución precitada por cuestiones de forma) aspecto que vulneró su derecho a la defensa; además que fue sancionada anticipadamente por el memorándum 142/2012, que determinó su cambio temporal de funciones sin que se establezca la veracidad de las acusaciones realizadas en su contra; siendo luego suspendida de sus funciones por el lapso de sesenta días por el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación mediante Fallo Definitivo de Proceso Administrativo Disciplinario 01/12 de 29 de junio de 2012, Resolución que fue anulada por el Tribunal de Revisión sin mayores fundamentos, emitiendo el referido Tribunal Disciplinario una nueva Resolución el 15 de agosto, que sanciona a la accionante con su destitución del cargo de Maestra por la gestión del 2012, sin que se dé mayores explicaciones del por qué la imposición de una sanción mucho más dura que la anterior y lo que es peor, al ser apelada esta, el Tribunal en Revisión lejos de analizar los extremos denunciados, sin que medie explicación alguna, define la destitución indefinida de la accionante, aspecto que vulneró la seguridad jurídica y el derecho a las resoluciones debidamente argumentadas de la accionante.

En consecuencia, las autoridades demandadas, al no haber dado lugar a una defensa amplia en igualdad de condiciones a la accionante para que se pueda establecer con claridad si se trataba de faltas graves o muy graves vulneró su derecho a la defensa;toda vez, que éste derecho precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio.