SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2013

Fecha: 01-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Auto Inicial de Proceso Administrativo Disciplinario 01/2012 de 16 de abril, dictado por el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Potosí, se inició en su contra proceso disciplinario administrativo por haber incurrido “supuestamente” en los arts. 10 inc. b); 11 incs. c), l) y ll) del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio del Personal Docente y Administrativo -aprobado por Resolución Suprema (RS) 212414 de 21 de abril de 1993-, sin que se describa en el precitado Auto los hechos supuestamente cometidos por su persona y que se subsumen en faltas disciplinarias, acto que vulneró el principio de legalidad y su derecho a la defensa, por lo que ante la falta de descripción de los hechos y la calificación legal, interpuso recurso de apelación contra dicho Auto inicial, ante el Director Departamental de Educación, mismo que por Auto de 27 de abril del mismo año, lo rechazó sin analizar el fondo; razón por la cual, esa autoridad al haberse negado a pronunciarse sobre los agravios denunciados, y al no tener ante quien recurrir- vulneró su derechos, toda vez que no cuenta con la posibilidad de desvirtuar los supuestos hechos vulneratorios de la norma sancionatoria, transgrediendo de esta forma sus derechos a la defensa, de impugnar y al juez natural en su vertiente de imparcialidad y el principio de legalidad.

Posteriormente el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación, el 5 de junio de 2012, amplió de oficio el término de prueba, por lo que un proceso que debería haber durado treinta y cuatro días tuvo una duración de cinco meses y dieciocho días, aplicando la analogía del art. 378 del Código de Procedimiento Civil (CPC), acto que contradice lo dispuesto por el art. 24 inc. c) de la RS 212414, cuyo texto establece que el periodo probatorio es de veinte días, prorrogable sólo por razón de distancia a petición de parte o determinación de oficio.

Luego de haber producido las pruebas de cargo y descargo el 29 de junio de 2012, se dictó el Fallo Definitivo del Proceso Administrativo Disciplinario 01/12, declarando probada la denuncia formulada por Ana María Romero Vidal, Directora de la Unidad Educativa Luis Felipe Manzano “A”, disponiéndose en consecuencia la suspensión de sus funciones por sesenta días en el cargo de Maestra de aula, sin goce de haberes y postergación de ascenso de categoría por un año. Ante esta situación y después de haber apelado, mediante Resolución Administrativa Departamental en Grado de Revisión de 30 de julio de 2012, emitida por el Director Departamental de Potosí, se anuló la Resolución de primera instancia, en mérito a que el mencionado fallo vulneró el principio de congruencia que debe existir entre la falta tipificada y la sanción impuesta, por lo que se dispuso que el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación, pueda pronunciar nueva resolución final en el plazo establecido por ley.

Emergente de la nulidad dispuesta por el Director Departamental ahora demandado, el citado Tribunal Disciplinario procedió a emitir el Fallo Definitivo del Proceso Administrativo Disciplinario 01/12 de 15 de agosto, en el que dispuso declarar probada la denuncia en su contra, por la comisión de faltas muy graves, previstas en el art. 11 inc. l) del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio del Personal Docente y Administrativo, sancionándole conforme el art. 12 y 13 inc. c) del citado Reglamento, vale decir, con la destitución del cargo de Maestra de aula que venía ejerciendo por la gestión 2012.

Ante esta situación, al causarle agravios Fallo Definitivo del Proceso Administrativo Disciplinario 01/12 de 15 de agosto, planteó el recurso de apelación, por lo que se pronunció la Resolución Administrativa Departamental en Grado de Revisión de 19 de septiembre de 2012, de manera injusta estableciéndose responsabilidad disciplinaria y no solamente ratificó la decisión final dictada por el Tribunal de primera instancia, sino que se le agravó la sanción oficiosamente, al destituirla indefinidamente de su cargo de maestra, sin mayores fundamentos vulnerando el principio “reformatio in peius”y su derecho al debido proceso.