SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2013

Fecha: 01-Ago-2013

II.6.

II.6.  A través de la Resolución Administrativa Departamental en grado de revisión de 30 de julio de 2012, el Director Departamental de Educación constituido en Tribunal de Revisión en aplicación de lo dispuesto por los arts. 91 y 252 del CPC, -aplicable por analogía- y sin prejuzgar en el fondo, resolvió “la nulidad de obrados hasta fs. 564” y consiguiente reposición de obrados, debiendo el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación, dictar una nueva resolución final en el plazo establecido por ley (fs. 390 a 392 del expediente Anexo 2).