SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2013

Fecha: 01-Ago-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que ante la denuncia presentada por Ana María Romero Vidal, Directora de la Unidad Educativa Luís Felipe Manzano “A”, el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación, mediante Auto Inicial de Proceso Administrativo Disciplinario 01/2012 de 16 de abril, resolvió iniciar proceso disciplinario contra Melva Anagua Chumacero de Romay -ahora accionante- por la presunta falta de los arts. 10 inc. b); 11. inc. c), l) y ll) del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio del Personal Docente y Administrativo; paralelamente a ello, por memorándum 142/2012, el Director Distrital de Educación de Potosí, en cumplimiento al citado Auto de Inicio de Proceso dispuso el cambio temporal de sus funciones a la Unidad Educativa Simón Rodríguez. Ante esta situación, la accionante interpuso recurso de apelación contra dicha Resolución, misma que a pesar de ser concedida por el Tribunal de primera instancia, el superior en grado a través del Auto de 27 de abril de 2012, declaró improcedente por ser impertinente, con el argumento que siendo el Auto Inicial de Proceso Administrativo Disciplinario 01/2012, un Auto interlocutorio, correspondía a la accionante plantear el recurso de reposición bajo alternativa de apelación conforme a lo determinado por el art. 215 del CPC, aplicable al presente caso.

Posteriormente, el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación, emitió el Fallo Definitivo del Proceso Administrativo Disciplinario 01/12 de 29 de junio de 2012, declarando probada la denuncia, disponiendo a su vez la suspensión de sus funciones sin goce de haberes durante sesenta días en el cargo de Maestra de aula que venía desempeñando en la Unidad Educativa Luís Felipe Manzano “A”; ante esta situación, la accionante apeló solicitando al Tribunal de segunda instancia anule el citado Fallo Definitivo, por lo que el 30 de julio de 2012, el Tribunal de Revisión, conforme a los arts. 91 y 252 del CPC, resolvió “la nulidad de obrados hasta fs. 564” y la consiguiente reposición de obrados -debido a que la resolución apelada vulneró el principio de congruencia entre la falta tipificada y la sanción impuesta- ordenando al Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación dictar una nueva resolución final.

El 15 de agosto de 2012, el mencionado Tribunal Disciplinario, obedeciendo lo dispuesto por el Tribunal de Revisión, dictó un segundo Fallo Definitivo del Proceso Administrativo Disciplinario 01/12, declarando probada la denuncia hecha por la Directora de la Unidad Educativa Luís Felipe Manzano “A” contra la accionante por la comisión de faltas muy graves previstas en el art. 11 inc. l) del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, sancionado con la destitución del cargo de Maestra de aula que venía ejerciendo en la Unidad Educativa Luís Felipe Manzano “A” gestión escolar 2012, en virtud de los arts. 12 y 13 inc. b) del supra citado Reglamento; razón por la cual, al ser agraviada en sus derechos fundamentales, la accionante apeló la referida Resolución ante el Tribunal de Revisión, el mismo que por Resolución Administrativa Departamental en Grado de Revisión confirmó la responsabilidad disciplinaria contra la accionante por la comisión del art. 11 inc. l), faltas muy graves, relacionada con la falsificación de datos en informaciones oficiales, y procedió a sancionarla con la destitución indefinida de su cargo de Maestra.

Por lo anteriormente relatado y de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo; vale decir, que no es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino efectuar un proceso justo y que cada autoridad que dicte una resolución deba imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por lo que cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho, que vulnera de manera flagrante el debido proceso, que permite a las partes conocer cuáles son las razones y argumentos para que se declare en tal o cual sentido o lo que es lo mismo, cuál es la ratio decidendi que llevó al juez y/o autoridad sumariante a tomar una determinada decisión.