SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2013

Fecha: 01-Ago-2013

a)

Las accionantes, por intermedio de su abogado, ratificaron y reiteraron los términos de la acción, expresando además que: a) Transcurrieron más de tres meses por encima del tiempo previsto por ley, y no obtuvieron respuesta alguna a la solicitud de devolución de su medio de transporte; b) En la presente acción, se cumplieron con los cuatro criterios previstos por la jurisprudencia constitucional para determinar la vulneración del derecho de petición; así, se tiene una solicitud expresa, que fue el petitorio realizado el 24 de diciembre de 2012, a tiempo de presentar descargos en el proceso; la petición fue formulada ante autoridad competente, que es la Administración Aduanera encargada del proceso; existe un plazo legal previsto por el art. 99 del CTB, que no fue cumplido; y, finalmente, se realizó el reclamo correspondiente ante el Gerente Regional a.i. de La Paz de la Aduana Nacional, el 24 de enero y 5 de febrero, ambos de 2013, sin haberse obtenido respuesta alguna de esta autoridad; y, c) Respecto a la norma referida por las autoridades demandadas, la Ley de Procedimiento Administrativo, ésta es una norma general y sobre ella rige la especial, en este caso el Código Tributario Boliviano; entendiéndose que la primera es aplicable subsidiariamente sobre lo que no esté normado por la segunda.

Ahora bien, la jurisprudencia constitucional también ha previsto el cumplimiento de ciertos requisitos para la protección de este derecho, los mismos que, a partir de la respectiva modulación realizada a la SC 0571/2010-R de 12 de julio, son los siguientes: a) Existencia de una petición oral o escrita; b) Falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, c) Inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición. Así lo ha establecido la SCP 2268/2012 de 9 de noviembre.