SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2013

Fecha: 01-Ago-2013

concedió

La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 10/2013 de 15 de abril, cursante de fs. 66 a 68, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que “…la Gerencia Regional de la Aduana Nacional de Bolivia, en el plazo de 10 días hábiles, pronuncie la Resolución que corresponda, con el objeto de dar respuesta a las solicitudes de 24 de diciembre de 2012, 24 de enero de 2013 y 5 de febrero de 2013, presentadas por las accionantes, en base a la disposición contenida en el art. 24 de la CPE” (sic); en base a los siguientes fundamentos: i) De la revisión de los documentos adjuntos, se evidencia que ninguno de los memoriales presentados por las accionantes, de 24 de enero y 5 de febrero, ambos de 2013, recibieron respuesta formal y pronta de parte de las autoridades demandadas; omisión que contraviene el art. 99 del CTB, que se constituye norma especial y de aplicación preferente; ii) Las accionantes cumplieron los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional respecto al derecho de petición; concluyendo que los demandados vulneraron el referido derecho, en su vertiente de la obtención de una respuesta formal, pronta y oportuna; y, iii) Se debe tener presente que transcurrieron más de tres meses de radicada la causa en sede administrativa, sin tomar en cuenta que la fecha de intervención data del 12 de junio de 2011.