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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2013

    Fecha: 01-Ago-2013

    II.4.

    II.4.  Asimismo, en la citada fecha, esta autoridad, por decreto AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR-624/2012, y ante la solicitud de celeridad en el proceso y devolución de la movilidad decomisada, determinó que las accionantes previamente demostraran su interés legal con referencia al motorizado, “dentro los plazos establecidos en el artículo 90 y 98 del Código Tributario” (sic) (fs. 6).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.  El derecho fundamental de petición invocado por las accionantes
    • 'cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley,
    • c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable;
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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