Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.4.
II.4. Asimismo, en la citada fecha, esta autoridad, por decreto AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR-624/2012, y ante la solicitud de celeridad en el proceso y devolución de la movilidad decomisada, determinó que las accionantes previamente demostraran su interés legal con referencia al motorizado, “dentro los plazos establecidos en el artículo 90 y 98 del Código Tributario” (sic) (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho fundamental de petición invocado por las accionantes
- 'cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley,
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR