SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2013
Fecha: 01-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de un proceso administrativo tramitado en la vía contravencional por la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, ésta emitió el decreto de 12 de diciembre de 2012, el cual se les notificó el 19 del mismo mes año, disponiendo se demuestre el interés legal respecto al vehículo decomisado que fue parte del proceso; cumplida dicha orden, presentando los descargos correspondientes el 24 de ese mes y año, las autoridades ahora demandadas no emitieron la resolución determinativa correspondiente, incumpliendo los plazos previstos por el art. 99.I del Código Tributario Boliviano (CTB). Ante lo cual, hicieron los reclamos respectivos por memoriales de 24 de enero y 5 de febrero, ambos de 2013, exigiendo el pronunciamiento de las autoridades; empero, no consiguieron respuesta alguna, limitándose a dar excusas respecto a la demora en la emisión de la Resolución, que debió pronunciarse hasta el 9 de enero del citado año; incurriendo en omisión ilegal de otorgar respuesta a las solicitudes de devolución de vehículo realizadas dentro del proceso administrativo de referencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho fundamental de petición invocado por las accionantes
- 'cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley,
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR