SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2013

Fecha: 01-Ago-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso presente, a partir del análisis efectuado a los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia la vulneración del derecho de petición de las accionantes; puesto que, las mismas, dentro del proceso administrativo seguido por la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, por memorial de 24 de diciembre de 2012, a tiempo de presentar descargos acreditando interés legítimo sobre el vehículo de su propiedad, solicitaron expresamente la devolución del bien; por lo que, de acuerdo al art. 99.I del CTB, correspondía a las autoridades demandadas emitir la respectiva resolución del proceso pronunciándose sobre la solicitud efectuada, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la presentación de descargos; que vencía el 9 de enero de 2013. Sin embargo, dentro de ese tiempo estipulado por ley, no cumplieron con su deber, y pese a posteriores solicitudes de celeridad en la resolución del trámite, efectuadas por las accionantes, hasta la fecha de presentación de esta acción, no existió respuesta formal alguna a las peticiones referidas.

Cabe recordar que el derecho de petición es aquella facultad que tiene toda persona para dirigirse ante las autoridades o funcionarios públicos a objeto de obtener una pronta resolución a las solicitudes que plantea; por lo que, existe vulneración al mismo cuando la autoridad a quien se presenta la petición no la atiende; es decir, no la tramita y responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por ley; lo cual ocurrió en el presente caso; ya que, como se mencionó, a pesar de la presentación de solicitudes por las accionantes, las autoridades demandadas no las tramitaron ni resolvieron dentro del plazo establecido por la norma aplicable al caso.