SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2013
Fecha: 01-Ago-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso presente, a partir del análisis efectuado a los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia la vulneración del derecho de petición de las accionantes; puesto que, las mismas, dentro del proceso administrativo seguido por la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, por memorial de 24 de diciembre de 2012, a tiempo de presentar descargos acreditando interés legítimo sobre el vehículo de su propiedad, solicitaron expresamente la devolución del bien; por lo que, de acuerdo al art. 99.I del CTB, correspondía a las autoridades demandadas emitir la respectiva resolución del proceso pronunciándose sobre la solicitud efectuada, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la presentación de descargos; que vencía el 9 de enero de 2013. Sin embargo, dentro de ese tiempo estipulado por ley, no cumplieron con su deber, y pese a posteriores solicitudes de celeridad en la resolución del trámite, efectuadas por las accionantes, hasta la fecha de presentación de esta acción, no existió respuesta formal alguna a las peticiones referidas.
Cabe recordar que el derecho de petición es aquella facultad que tiene toda persona para dirigirse ante las autoridades o funcionarios públicos a objeto de obtener una pronta resolución a las solicitudes que plantea; por lo que, existe vulneración al mismo cuando la autoridad a quien se presenta la petición no la atiende; es decir, no la tramita y responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por ley; lo cual ocurrió en el presente caso; ya que, como se mencionó, a pesar de la presentación de solicitudes por las accionantes, las autoridades demandadas no las tramitaron ni resolvieron dentro del plazo establecido por la norma aplicable al caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho fundamental de petición invocado por las accionantes
- 'cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley,
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR