Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.1.
II.1. Las accionantes, propietarias de un vehículo tipo camión, alquilaron el mismo a la empresa “SERVOL” para transporte de carga desde la ciudad de Santa Cruz hasta La Paz; sin embargo, el 12 de junio de 2011, agentes del Control Operativo Aduanero (COA) realizaron el operativo denominado “ESTUFA”, y ante la observación de irregularidades en la mercancía, procedieron al decomiso de ésta, además del medio de transporte. El 13 de octubre del citado año, se levantó el acta de intervención, calificándose inicialmente el hecho como delito de contrabando, remitiéndolo a la Fiscalía de Aduana (fs. 1 a 2 y 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho fundamental de petición invocado por las accionantes
- 'cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley,
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR