SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2013

Fecha: 01-Ago-2013

a)

Los fundamentos jurídicos en los que se sustenta la resolución, son los siguientes: a) Ante la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento de la duración máxima del proceso por parte del imputado, se debe comprobar necesariamente si las dilaciones procesales son atribuibles o no a éste, y en caso afirmativo se declarará no ha lugar a la extinción de la acción penal, ordenando la prosecución del proceso hasta su conclusión, lo cual implica necesariamente que se debe precisar de manera puntual en qué partes del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada; b) La petición  de extinción de la acción no procede cuando se trata de hechos complejos, o donde intervienen varios imputados, o si son hechos relacionados al narcotráfico, o contra la vida e integridad de la persona, o hechos contra bienes del Estado; en todos esos casos, se debe denegar la extinción de la acción penal, citas que corresponde al Auto Supremo 222 de 7 de marzo de 2007; c) Asimismo, el art. 112 de la CPE, establece que los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad; d) El principio de congruencia exige la conformidad y alcance entre el fallo y las pretensiones de las partes, lo que supone que los tribunales de alzada deben observar al momento de emitir sus resoluciones, los datos del proceso y circunscribirse a los aspectos cuestionados en la Resolución; y, e) En ese sentido, el Tribunal de alzada, se encuentra vinculado a exponer y fundamentar con el análisis correspondiente los antecedentes que serían o no dilatorios para determinar la procedencia de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, hecho que omite el referido Tribunal.