Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.2.
II.2. El procesado Juan Carlos Nemtala Ballón, formuló incidente solicitando la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que fue resuelta mediante Resolución 03/2012 de 27 de enero, rechazando la petición bajo el argumento de que la retardación de justicia por actos dilatorios se produjo por la actuación del mismo procesado; además, de considerar que la doctrina legal del Tribunal Supremo de Justicia, establece por medio del Auto Supremo 222 de 7 de marzo de 2007, “que en las sanciones relacionadas al narcotráfico, a la vida e integridad de las personas o contra los bienes del Estado, se debe denegar la extinción de la acción penal” (fs. 1 a 5, 6 y vta., y 9 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- tendrá derecho a ser juzgada dentro un plazo razonable
- dentro de un plazo razonable
- el principio de plazo razonable y su concretización a través de la regla general que define la posibilidad de cancelar la responsabilidad punitiva mediante la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso no admite excepción alguna en atención al art. 112 de la CPE, que únicamente alcanza y refiere a la imprescriptibilidad de la acción penal pero no a la extinción por máxima duración del proceso
- 1° CONFIRMAR
- 2°