Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2013
Fecha: 01-Ago-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
No obstante, Ricardo Chumacero Tórrez, se apersona con anterioridad a la audiencia pública mediante memorial de 28 de mayo de 2013 y solicita se notifique al tercero interesado a efecto de que el mismo pueda brindar los elementos de juicio necesarios para la resolución de la acción de amparo constitucional (fs. 114).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- tendrá derecho a ser juzgada dentro un plazo razonable
- dentro de un plazo razonable
- el principio de plazo razonable y su concretización a través de la regla general que define la posibilidad de cancelar la responsabilidad punitiva mediante la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso no admite excepción alguna en atención al art. 112 de la CPE, que únicamente alcanza y refiere a la imprescriptibilidad de la acción penal pero no a la extinción por máxima duración del proceso
- 1° CONFIRMAR
- 2°