SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2013
Fecha: 01-Ago-2013
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Juan Carlos Ballón, a través de su abogado, refiere que de la presente acción de amparo no es posible identificar con precisión de qué manera se ha incurrido en la lesión del derecho al debido proceso de la parte accionante y que de ningún modo es posible revocar la Resolución 130/2012, que extingue la acción penal por duración máxima del proceso bajo el fundamento de que los hechos por los que se le acusa ocasionaron un grave daño económico al Estado, pues considera que el delito de tentativa de estafa no acepta la concurrencia de daño en el caso concreto.
Añade por otra parte, que la dilación del proceso es atribuible a las constantes inconcurrencias de la parte querellante, a la inasistencia del representante del Ministerio Público a las audiencias en las cuales era obligatoria su presencia bajo sanción de nulidad del acto procesal y a las suspensiones de audiencias por declaración de los Jueces. Bajo esas condiciones, infiere el tercero interesado, se supera la duración máxima del proceso penal por aproximadamente trece años, hecho que generó la lesión del debido proceso pues dilucida que una persona no puede quedar sometida indefinidamente a un proceso penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- tendrá derecho a ser juzgada dentro un plazo razonable
- dentro de un plazo razonable
- el principio de plazo razonable y su concretización a través de la regla general que define la posibilidad de cancelar la responsabilidad punitiva mediante la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso no admite excepción alguna en atención al art. 112 de la CPE, que únicamente alcanza y refiere a la imprescriptibilidad de la acción penal pero no a la extinción por máxima duración del proceso
- 1° CONFIRMAR
- 2°