SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2013

Fecha: 01-Ago-2013

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Juan Carlos Ballón, a través de su abogado, refiere que de la presente acción de amparo no es posible identificar con precisión de qué manera se ha incurrido en la lesión del derecho al debido proceso de la parte accionante y que de ningún modo es posible revocar la Resolución 130/2012, que extingue la acción penal por duración máxima del proceso bajo el fundamento de que los hechos por los que se le acusa ocasionaron un grave daño económico al Estado, pues considera que el delito de tentativa de estafa no acepta la concurrencia de daño en el caso concreto.

Añade por otra parte, que la dilación del proceso es atribuible a las constantes inconcurrencias de la parte querellante, a la inasistencia del representante del Ministerio Público a las audiencias en las cuales era obligatoria su presencia bajo sanción de nulidad del acto procesal y a las suspensiones de audiencias por declaración de los Jueces. Bajo esas condiciones, infiere el tercero interesado, se supera la duración máxima del proceso penal por aproximadamente trece años, hecho que generó la lesión del debido proceso pues dilucida que una persona no puede quedar sometida indefinidamente a un proceso penal.