Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2013
Fecha: 01-Ago-2013
concedió
La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 32/2013 de 31 de mayo, cursante de fs. 126 a 129 y vta., concedió la tutela solicitada a favor de LONABOL, respecto a sus derechos al debido proceso y a la protección de bienes del Estado previstos en los arts. 112 y 115 de la CPE, dejando sin efecto la Resolución 130/2012, ordenándose a los demandados emitir nueva resolución conforme a la ley y a su procedimiento, analizando las pruebas en aplicación a la Constitución Política del Estado, a las garantías constitucionales y la línea jurisprudencial aplicable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- tendrá derecho a ser juzgada dentro un plazo razonable
- dentro de un plazo razonable
- el principio de plazo razonable y su concretización a través de la regla general que define la posibilidad de cancelar la responsabilidad punitiva mediante la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso no admite excepción alguna en atención al art. 112 de la CPE, que únicamente alcanza y refiere a la imprescriptibilidad de la acción penal pero no a la extinción por máxima duración del proceso
- 1° CONFIRMAR
- 2°