SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2013
Fecha: 01-Ago-2013
1)
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en el Tribunal de garantías, mediante, la Resolución 005/2013 de 1 de abril, concedió la tutela, disponiendo: 1) La restitución de la accionante a sus funciones laborales como médico del Centro de Salud San Andrés, dependiente de la Gerencia de Red de Servicios de Salud 01 Trinidad; y, 2) La cancelación en su favor de todos los sueldos devengados, desde la fecha de su restitución hasta su reincorporación efectiva; en base a los siguientes fundamentos: i) En el presente caso existe Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTEPS-BENI 013/13 de 12 de marzo de 2013, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, misma que dio lugar a que sea agotada la fase administrativa de impugnación en sede administrativa; ii) La destitución de la ahora accionante tiene como base un informe legal del SEDES, dando lugar a la aplicación del art. 25 inc. c) del Reglamento Interno de Personal del SEDES de Beni, norma que no precisa ni establece que tipos de faltas dan lugar a la sanción de exoneración de forma inmediata; iii) El art. 31 del citado Reglamento, determina las causales de destitución inmediata, a las cuales no se ajusta el supuesto actuar de la accionante; iv) Se prescindió de la sustanciación de un proceso administrativo contra la accionante demandante, hecho que constituye vulneración del debido proceso, por lo cual no pudo interponer los recursos en sede administrativa que le franquea la ley; y, v) No existe identidad de objeto, sujeto y causa con una anterior acción de amparo constitucional, siendo que la misma resultó en favor de la accionante por su estado de gestación, situación distinta a la presente.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo siendo que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago
- “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación
- III.3. Jurisprudencia
- III.4. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Corresponde señalar que se presume la legalidad de la Conminatoria de Reincorporación 013/2013 JDTEPS BENI, por cuanto es un acto administrativo emanado de autoridad estatal competente, motivo por el cual se supone que dicho acto es válido y firme, en tanto el mismo no sea revocado por la instancia competente, lo que no significa que el Tribunal Constitucional Plurinacional, hubiese ingresado a analizar respecto al fondo de la problemática planteada, extremo que corresponde únicamente a las instancias competentes
- por cuanto dentro de las características inherentes a los actos administrativos, se encuentran tanto la presunción de legitimidad como la ejecutividad, entendida ésta última como la obligatoriedad, que hace a la exigibilidad y el deber de cumplimiento del acto a partir de su notificación, actuado que genera fuerza jurídica, y convicción pública respecto a la eficacia del acto y sobretodo suscita el deber de su acatamiento