SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2013
Fecha: 01-Ago-2013
“La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación
Por su parte, la RM 868/10 de 26 de octubre de 2010, en su parágrafo IX señala: “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación” (negrillas añadidas).
De acuerdo a la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, se ha concluido que tanto el trabajador como el empleador, podrán impugnar en sede administrativa, la conminatoria o resolución de la Jefatura Departamental del Trabajo, Previsión y Empleo, permitiendo a ambas partes el acceso a una segunda instancia en sede administrativa, garantizándose el debido proceso, sin perjuicio de acudir a la vía de impugnación judicial, en virtud de lo cual, si alguna autoridad o empleador no se encuentran de acuerdo con las decisiones asumidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, pueden impugnar las mismas, dando lugar al análisis y decisión respecto al fondo de la problemática planteada, aspecto no inherente a la jurisdicción constitucional, que únicamente analiza las vulneraciones de derechos sin ingresar a revisar la legalidad ordinaria sea esta judicial o de carácter administrativo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo siendo que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago
- “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación
- III.3. Jurisprudencia
- III.4. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Corresponde señalar que se presume la legalidad de la Conminatoria de Reincorporación 013/2013 JDTEPS BENI, por cuanto es un acto administrativo emanado de autoridad estatal competente, motivo por el cual se supone que dicho acto es válido y firme, en tanto el mismo no sea revocado por la instancia competente, lo que no significa que el Tribunal Constitucional Plurinacional, hubiese ingresado a analizar respecto al fondo de la problemática planteada, extremo que corresponde únicamente a las instancias competentes
- por cuanto dentro de las características inherentes a los actos administrativos, se encuentran tanto la presunción de legitimidad como la ejecutividad, entendida ésta última como la obligatoriedad, que hace a la exigibilidad y el deber de cumplimiento del acto a partir de su notificación, actuado que genera fuerza jurídica, y convicción pública respecto a la eficacia del acto y sobretodo suscita el deber de su acatamiento