SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2013
Fecha: 01-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a ejercer la función pública, al debido proceso, y a la “ seguridad jurídica”, por cuanto fue designada como funcionaria del SEDES BENI, mediante Memorándum 211/07 de 1 de agosto de 2007, en el cargo de médico en el Centro de Salud de San Andrés, dependiente de la Gerencia de la Red de Servicios de Salud 01 de Trinidad, del cual fue despedida el 18 de enero de 2013 a través de Memorándum SEDES RRHH 014/2013, en base al Informe Legal de 16 de igual mes y año que detalla supuestas faltas de conducta y en función al art. 25 del Reglamento Interno de Personal del SEDES de Beni, procediendo a su exoneración sin proceso administrativo previo, amparados en supuestos votos resolutivos del Comité de Salud, Organizaciones e Instituciones Sociales Vivas de la Población de Puente San Pablo y sin considerar una enfermedad que padece, por lo cual presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, instancia estatal que emitió la Conminatoria de Reincorporación 013/2013, disponiendo su restitución a su ítem con el mismo nivel salarial, orden que no fue acatada por las autoridades del SEDES Beni, motivo por el cual acudió a la jurisdicción constitucional en procura de la reparación de sus derechos.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo siendo que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago
- “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación
- III.3. Jurisprudencia
- III.4. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Corresponde señalar que se presume la legalidad de la Conminatoria de Reincorporación 013/2013 JDTEPS BENI, por cuanto es un acto administrativo emanado de autoridad estatal competente, motivo por el cual se supone que dicho acto es válido y firme, en tanto el mismo no sea revocado por la instancia competente, lo que no significa que el Tribunal Constitucional Plurinacional, hubiese ingresado a analizar respecto al fondo de la problemática planteada, extremo que corresponde únicamente a las instancias competentes
- por cuanto dentro de las características inherentes a los actos administrativos, se encuentran tanto la presunción de legitimidad como la ejecutividad, entendida ésta última como la obligatoriedad, que hace a la exigibilidad y el deber de cumplimiento del acto a partir de su notificación, actuado que genera fuerza jurídica, y convicción pública respecto a la eficacia del acto y sobretodo suscita el deber de su acatamiento