SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2013
Fecha: 01-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Indica que, el 18 de enero de 2013 fue notificada con el Memorándum SEDES RRHH-014/2013, emitido por el entonces Director del SEDES, César Alfonzo Lijerón Suárez, mediante el cual se procedió “arbitraria e ilegalmente” a su desvinculación, en base al Informe Legal de 16 de igual mes y año emanado del departamento jurídico de la propia entidad, que detalla supuestas faltas de conducta y en función al art. 25 del Reglamento Interno de Personal de dicha institución, procediendo a su exoneración sin proceso administrativo, amparados en votos resolutivos del Comité de Salud, Organizaciones e Instituciones Sociales Vivas de la Población de Puente San Pablo.
Señala que, si alguna vez no asistió a su fuente de trabajo es porque padece de diabetes mellitus, por lo cual, ante su despido presentó denuncia a Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, instancia estatal que emitió la Conminatoria de Reincorporación 013/2013, disponiendo su restitución a su ítem con el mismo nivel salarial, orden que no fue cumplida hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional, por cuanto dicha omisión acude a la jurisdicción constitucional, no existe medio alguno de defensa para la protección inmediata de sus derechos.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo siendo que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago
- “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación
- III.3. Jurisprudencia
- III.4. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Corresponde señalar que se presume la legalidad de la Conminatoria de Reincorporación 013/2013 JDTEPS BENI, por cuanto es un acto administrativo emanado de autoridad estatal competente, motivo por el cual se supone que dicho acto es válido y firme, en tanto el mismo no sea revocado por la instancia competente, lo que no significa que el Tribunal Constitucional Plurinacional, hubiese ingresado a analizar respecto al fondo de la problemática planteada, extremo que corresponde únicamente a las instancias competentes
- por cuanto dentro de las características inherentes a los actos administrativos, se encuentran tanto la presunción de legitimidad como la ejecutividad, entendida ésta última como la obligatoriedad, que hace a la exigibilidad y el deber de cumplimiento del acto a partir de su notificación, actuado que genera fuerza jurídica, y convicción pública respecto a la eficacia del acto y sobretodo suscita el deber de su acatamiento