Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.1.
II.1. Por Memorándum SEDES RRRHH 014/2013 de 17 de enero, César Alfonzo Lijerón Suárez, Director del SEDES de Beni, procedió a la desvinculación de Carla Lorena Gutiérrez Argandoña, señalando que: “De acuerdo al Informe de Asesoría Legal de fecha 16/01/13 (…) sobre las continuas faltas de conducta en su servicio como médico en el C.S. San Pablo del municipio de San Andrés, de la RED-01-Trinidad dependiente del SEDES-Beni y en función a lo sustentando en el art. 25.- (Faltas), inciso c) del Reglamento Interno de Personal del SEDES Beni, a partir de la fecha se le Agradece por sus servicios prestados…” (sic) (fs. 6).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo siendo que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago
- “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación
- III.3. Jurisprudencia
- III.4. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Corresponde señalar que se presume la legalidad de la Conminatoria de Reincorporación 013/2013 JDTEPS BENI, por cuanto es un acto administrativo emanado de autoridad estatal competente, motivo por el cual se supone que dicho acto es válido y firme, en tanto el mismo no sea revocado por la instancia competente, lo que no significa que el Tribunal Constitucional Plurinacional, hubiese ingresado a analizar respecto al fondo de la problemática planteada, extremo que corresponde únicamente a las instancias competentes
- por cuanto dentro de las características inherentes a los actos administrativos, se encuentran tanto la presunción de legitimidad como la ejecutividad, entendida ésta última como la obligatoriedad, que hace a la exigibilidad y el deber de cumplimiento del acto a partir de su notificación, actuado que genera fuerza jurídica, y convicción pública respecto a la eficacia del acto y sobretodo suscita el deber de su acatamiento