SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2013

Fecha: 01-Ago-2013

III.5. Análisis del caso concreto

La accionante, alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a ejercer la función pública y al debido proceso, y a la “ seguridad jurídica”, por cuanto fue designada como funcionaria del SEDES de Beni, mediante Memorándum 211/07 de 1 de agosto de 2007, en el cargo de médico en el Centro de Salud de San Andrés, dependiente de la Gerencia de la Red de Servicios de Salud 01 de Trinidad, del cual fue despedida el 18 de enero de 2013 a través de Memorándum SEDES RRHH 014/2013, en base al Informe Legal de 16 de igual mes y año que detalla supuestas faltas de conducta y en función al art. 25 del Reglamento Interno de Personal de dicha institución, procediendo a su exoneración sin proceso administrativo previo, amparados en supuestos votos resolutivos del Comité de Salud, Organizaciones e Instituciones Sociales Vivas de la Población de Puente San Pablo y sin considerar una enfermedad que padece, por lo cual presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo del Beni, instancia estatal que emitió la Conminatoria de Reincorporación 013/2013, disponiendo su restitución a su ítem con el mismo nivel salarial, orden que no fue acatada por las autoridades del SEDES de Beni, motivo por el cual acudió a la jurisdicción constitucional en procura de la reparación de sus derechos.

Hecha la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley, se concluye lo siguiente: