SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2013
Fecha: 01-Ago-2013
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Civil, Social, Familiar, del Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 6 de 9 de abril de 2013, cursante de fs. 24 a 25, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: a) El art. 403 del CPP, establece que toda apelación se interpondrá por escrito debidamente fundamentado ante el mismo tribunal que dictó la resolución dentro de los tres días de notificada la resolución, de la misma forma prevé el art. 404 del citado cuerpo legal; por consiguiente, la accionante debió presentar formalmente su recurso de apelación en el plazo de tres días; b) No resulta aplicable el art. 399 del CPP, en razón a que se estaría desvirtuando el procedimiento penal, dado que una vez presentado el recurso en forma escrita se tendría que correr en traslado a las otras partes para que contesten; c) Para el caso de medidas cautelares, la SCP 0096/2012 de 19 de abril, estableció la prescindencia de formalidades como la exigencia de presentación por escrito pudiendo interponerse por escrito; y, d) En ese sentido, los Vocales demandados, actuaron adecuadamente no habiendo vulnerado ningún derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La interposición oral del recurso de apelación incidental no rige para todos los casos previstos por el art. 403 del CPP
- Sin embargo existe una excepción a la interpretación aludida, pues el recurso de apelación en el régimen de medidas cautelares, vale decir el referido a impugnar las resoluciones que imponen medidas cautelares, establecido en las normas del art. 251 del CPP del Libro Cuarto de la primera parte del mismo Código, es un recurso que por su naturaleza (buscar la restitución de derechos fundamentales como la libertad física y la libertad de locomoción) prescinde de ciertas formalidades, tales como la exigencia de ser interpuesto por escrito,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR