SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2013

Fecha: 01-Ago-2013

denegó

Concluida la audiencia, la Sala Civil, Social, Familiar, del Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 6 de 9 de abril de 2013, cursante de fs. 24 a 25, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: a) El art. 403 del CPP, establece que toda apelación se interpondrá por escrito debidamente fundamentado ante el mismo tribunal que dictó la resolución dentro de los tres días de notificada la resolución, de la misma forma prevé el art. 404 del citado cuerpo legal; por consiguiente, la accionante debió presentar formalmente su recurso de apelación en el plazo de tres días; b) No resulta aplicable el art. 399 del CPP, en razón a que se estaría desvirtuando el procedimiento penal, dado que una vez presentado el recurso en forma escrita se tendría que correr en traslado a las otras partes para que contesten; c) Para el caso de medidas cautelares, la SCP 0096/2012 de 19 de abril, estableció la prescindencia de formalidades como la exigencia de presentación por escrito pudiendo interponerse por escrito; y, d) En ese sentido, los Vocales demandados, actuaron adecuadamente no habiendo vulnerado ningún derecho.