SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2013

Fecha: 01-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En audiencia y en forma verbal planteó recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 75/2012 de 30 de noviembre, dictado por el Juez Mixto de Puerto Rico, que declaró improbado el incidente de actividad procesal defectuosa y falta de acción. En el mismo acto, se aceptó el recurso y se ordenó la inmediata remisión de los antecedentes ante la Sala Penal, sin exigencia previa de ningún tipo de formalismos y mucho menos que interpusiera el recurso de manera escrita.

Empero, de manera sorpresiva mediante Auto de Vista de 27 de diciembre de 2012, las autoridades demandadas, rechazaron el recurso de apelación, determinación ausente de sustento legal, por hacer una interpretación errónea de la previsión contenida en el art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP), considerando que el Juez de primera instancia aceptó y admitió dicho medio de impugnación y en su caso debió ser “citada” para subsanar cualquier omisión formal y precisar por escrito el recurso, teniendo presente que se encuentra privada de libertad. Al aplicar la segunda parte de la citada disposición legal y no la primera se incurrió en formalismos innecesarios que afectan su derecho a apelar y a que se revise la decisión que considera atentatoria a sus derechos y las normas procedimentales, dejándola en completo estado de indefensión por afectar su derecho a un juicio justo y sin dilaciones. Finalmente, invocó la aplicación de Auto Supremo 376 de 23 de junio de 2006.