SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2013

Fecha: 01-Ago-2013

II.2.

II.2.  El 27 de diciembre de 2012, los Vocales de la Sala Penal, dictaron Auto de Vista, rechazando el recurso de apelación incidental, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 404 del CPP prevé que el recurso se interpondrá por escrito, debidamente fundamentado, ante el mismo tribunal que dictó la resolución, dentro de los tres días de notificada al recurrente, en esa misma línea se pronunció la SCP 0096/2012 de 19 de abril; empero, estableció la existencia de una excepción, cuando se trate de la apelación de medidas cautelares. Es decir, se podrá apelar oralmente en audiencia cuando se trate de una medida cautelar; en el presente caso no se trata de una medida cautelar sino de un incidente de actividad procesal defectuosa por lo que debió presentarse por escrito y debidamente fundamentado y 2) No se dispuso corrección alguna del recurso al no haberse planteado en forma escrita y ante el Juez que dictó la resolución impugnada, aplicándose el art. 399.II del citado cuerpo legal (fs. 2 a 3).