SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.2.
II.2. El 27 de diciembre de 2012, los Vocales de la Sala Penal, dictaron Auto de Vista, rechazando el recurso de apelación incidental, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 404 del CPP prevé que el recurso se interpondrá por escrito, debidamente fundamentado, ante el mismo tribunal que dictó la resolución, dentro de los tres días de notificada al recurrente, en esa misma línea se pronunció la SCP 0096/2012 de 19 de abril; empero, estableció la existencia de una excepción, cuando se trate de la apelación de medidas cautelares. Es decir, se podrá apelar oralmente en audiencia cuando se trate de una medida cautelar; en el presente caso no se trata de una medida cautelar sino de un incidente de actividad procesal defectuosa por lo que debió presentarse por escrito y debidamente fundamentado y 2) No se dispuso corrección alguna del recurso al no haberse planteado en forma escrita y ante el Juez que dictó la resolución impugnada, aplicándose el art. 399.II del citado cuerpo legal (fs. 2 a 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La interposición oral del recurso de apelación incidental no rige para todos los casos previstos por el art. 403 del CPP
- Sin embargo existe una excepción a la interpretación aludida, pues el recurso de apelación en el régimen de medidas cautelares, vale decir el referido a impugnar las resoluciones que imponen medidas cautelares, establecido en las normas del art. 251 del CPP del Libro Cuarto de la primera parte del mismo Código, es un recurso que por su naturaleza (buscar la restitución de derechos fundamentales como la libertad física y la libertad de locomoción) prescinde de ciertas formalidades, tales como la exigencia de ser interpuesto por escrito,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR