SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.1.
II.1. El 30 de noviembre de 2012, en audiencia de “saneamiento del proceso” (sic), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Primitivo Alameda Ticona contra Rita Modesta Rueda Garzón y otro por la presunta comisión de los delitos de peculado y malversación, el Juez de Instrucción Mixto de Puerto Rico, dictó la Resolución 75/2012, rechazando el incidente de actividad procesal defectuosa y declarando improbada la excepción de falta de acción. En el mismo acto procesal el abogado de la accionante se adhirió al recurso de apelación incidental planteado por el otro imputado, que la citada autoridad, dispuso: “…se corre en traslado a la parte contraria Ministerio Público y parte querellante para que respondan en el término de 3 días y se procederá conforme a derecho…” (sic) (fs. 9 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La interposición oral del recurso de apelación incidental no rige para todos los casos previstos por el art. 403 del CPP
- Sin embargo existe una excepción a la interpretación aludida, pues el recurso de apelación en el régimen de medidas cautelares, vale decir el referido a impugnar las resoluciones que imponen medidas cautelares, establecido en las normas del art. 251 del CPP del Libro Cuarto de la primera parte del mismo Código, es un recurso que por su naturaleza (buscar la restitución de derechos fundamentales como la libertad física y la libertad de locomoción) prescinde de ciertas formalidades, tales como la exigencia de ser interpuesto por escrito,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR